AUTO CONSTITUCIONAL 098/2014-CA-MC/S
Fecha: 08-Sep-2014
II.2. Análisis de la solicitud de medidas cautelares
Conforme lo señalado, a tiempo de solicitar la aplicación de medidas cautelares, todo impetrante tiene la obligación de demostrar los requisitos exigidos por la jurisprudencia; en mérito de ello y verificada la petición presentada ante este Tribunal, se evidencia que la misma se origina en las Resoluciones Determinativas GRACO 17-00538-12 y 17-00539-12, las que presuntamente lesionarían derechos de la empresa accionante, por ello acudió a la acción de amparo constitucional, misma que fue resuelta mediante Resolución de 6 de febrero de 2014, por el Tribunal de garantías, dejando sin efecto las medidas cautelares.
Concordante con el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico I.2 de la presente Resolución, respecto de la verificación del cumplimiento de los aspectos contenidos en la SC 0664/2010-R, se constata que el memorial de solicitud de aplicación de medida cautelar señala que: “…el daño a la empresa ya estaría consumado, sin posibilidad de retrotraer sus efectos…” (sic), fundamentando así el daño o perjuicio irreparable que produciría, incluso si acaso se revocaría el fallo del Tribunal de garantías; sin embargo de ello, no se demostraron fehacientemente los hechos vertidos en la solitud de aplicación de medida cautelar, en referencia a la vinculación de los hechos descritos en la presente petición y el perjuicio o daño material irremediable a más de una “justificación” retórica que habría de producirse; a lo que se añade que la medida cautelar en este caso importa una tutela, lo cual no corresponde en la medida cautelar.