AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-ECA

Fecha: 05-Sep-2014

a)

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2014, cursante de fs. 83 a 85vta., la peticionante por su representado solicita aclaración, enmienda y complementación de la SCP 1503/2014 de 16 de julio, expresando los siguientes argumentos: a) Se sirvan aclarar el contenido y base legal del acápite del Fundamento Jurídico III.3.2.1 in fine, que dice: “…En el caso la acción de amparo se limita a sostener que se vulneró su derecho al debido proceso, sin exponer mayor argumentación, al extremo de haber omitido identificar, qué elemento del debido proceso sería lesionado;…” ; b) Respecto al Fundamento Jurídico III.3.2, solicita se sirva aclarar y enmendar los siguientes aspectos: 1) En cuanto al inciso a), qué mecanismo constitucional tiene su mandante si las autoridades demandadas en su nuevo pronunciamiento, no solo mantienen sus razonamientos vulneratorios de los derechos y garantías anotadas, sino que intensifican su interpretación vulneratoria. Cómo queda la eficacia de las resoluciones de la justicia constitucional; y, 2) En cuanto al inciso b), cuál es la base constitucional y legal para sostener que: “…no corresponde ser examinada por esta jurisdicción (…) esta jurisdicción no puede ser activada para reparar incorrectas interpretaciones y/o indebidas aplicaciones del derecho”.