AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-ECA

Fecha: 05-Sep-2014

II.2.2.2.

II.2.2.2. En cuanto al inciso b): Este Tribunal, se remite a lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.2.1 del presente fallo, por cuanto se solicitó vía amparo, la revisión de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la revisión de lo obrado por la jurisdicción agroambiental, sin haberse cumplido con los presupuestos determinados vía jurisprudencia, por lo que no existe cuestión alguna que pueda ser objeto de aclaración, enmienda o complementación, máxime cuando la peticionante nuevamente refiere que: “…su mandante ha demostrado que la interpretación de las autoridades demandadas, que justifica la omisión del periodo de transición del predio “La Cumbre” por el INRA, es abiertamente contraria a las disposiciones constitucionales 393 y 397 de la CPE, y arts. 155 y 156 del DS 29215, vulnerando el derecho garantía del debido proceso, principios de legalidad y seguridad jurídica…” (sic).

Por lo expuesto, queda claro que solo el primer argumento, se adecuó al Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo, puesto que el objeto de la presente, solo radica en aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, mas no declarar derechos ni determinar mecanismos pendientes por activar.