DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014

Fecha: 05-Sep-2014

II.

II. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz priorizará la prospección, exploración, explotación, transformación, industrialización, comercialización e inversión en el sector para la producción en los sectores estratégicos, en el marco de la norma nacional. (Parágrafo suprimido; el parágrafo I queda como única parte)

“II. El Departamento de La Paz, a la aprobación del presente Estatuto, está conformado por veinte provincias y está ubicado al oeste del Estado Plurinacional de Bolivia; limita al norte con el Departamento de Pando, al este con los departamentos de Beni y Cochabamba, al sur con el Departamento de Oruro y al oeste con las repúblicas de Perú y Chile”.

Artículo modificado de acuerdo a lo previsto por la DCP 0042/2014, suprimiéndose la frase declarada incompatible “limita al norte con el Departamento de Pando, al este con los departamentos de Beni y Cochabamba, al sur con el Departamento de Oruro y al oeste con las repúblicas de Perú y Chile”, por cuya razón la previsión modificada es compatible con la Constitución Política del Estado.

Artículo modificado de acuerdo a lo señalado en la DCP 0042/2014, dejando sin efecto el reconocimiento realizado por el estatuyente de La Paz, sobre el valor simbólico de recursos naturales pertenecientes a la amazonia boliviana, que en el mismo sentido efectúa la Constitución Política del Estado; de esta forma, el nuevo contenido del artículo observado guarda concordancia con la Ley Fundamental.

Artículo modificado atendiendo a los fundamentos jurídicos de la DCP 0042/2014, que suprime la participación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en actividades hidrocarburíferas no reconocidas por la Constitución Política del Estado; como efecto de  esta modificación la nueva regulación resulta compatible con dicha Norma Suprema.