DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.1.
III.1. Sin embargo, antes de ingresar al análisis propiamente dicho, cabe mencionar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá declarar la inconstitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica o de alguna de sus cláusulas, debiendo al efecto, disponer que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado, cuyo cumplimiento, que debe abarcar a la totalidad de las normas sujetas a control, permitirá someter al proyecto normativo a referéndum aprobatorio por parte de la ciudadanía de la respectiva unidad territorial.
En consecuencia, ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de más de una declaración de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente que se realice a este instrumento normativo, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- (Se suprime el parágrafo I, quedando una sola parte)
- (Se suprime el parágrafo II, quedando una sola parte)
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Texto original:
- Texto modificado:
- III.
- 22.
- I.1.
- I.2.
- IV.
- Fragmento 17
- 1°
- 3°
- 4° Disponer