DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014

Fecha: 05-Sep-2014

Texto modificado:

La Paz, espacio de integración política y social, donde se produjeron profundos cambios estructurales y revolucionarios, protagonizados por mujeres y hombres en heroicas jornadas de rebelión popular influyendo en el curso de la lucha de los pueblos oprimidos de América Latina. Las insurrecciones indígenas dirigidas por Túpac Katari y Bartolina Sisa contra el colonialismo español en tierras altas, en tierras bajas como Santos Pariamo, Bruno Racua Tibubay y la revolución del 16 de julio de 1809 a la cabeza de Pedro Domingo Murillo, los guerrilleros Lanza, los protomártires y mártires de la independencia y luchas anticoloniales donde las mujeres fueron heroínas anónimas y defensoras feroces de la Patria y la dignidad en los ejércitos de liberación.  

La rebelión indígena acaudillada por Pablo Zárate Willca, Santos Marka T´ola, y otras rebeliones como la sublevación de los Machacas en el periodo republicano, las luchas por la preservación de los recursos naturales contra el poder terrateniente y feudal,  la revolución de 1952 que destruyó a la oligarquía minero feudal. La lucha de  las y los trabajadores y de los pueblos indígena originarios y campesinos, y de las mujeres mineras  por la reconquista de la democracia en contra de las dictaduras militares. La defensa inclaudicable de nuestros recursos naturales como el gas y el petróleo en las jornadas de  septiembre y octubre de 2003 en las ciudades de El Alto y La Paz, sus provincias y organizaciones sociales, marcando un hito histórico de hoy y para las futuras generaciones.

La diversidad cultural de pueblos y naciones es parte de la identidad de La Paz, sin discriminación, donde el regionalismo y el separatismo enarbolados por intereses antinacionales, oligárquicos y retrógrados, fueron derrotados, haciendo prevalecer nuestra indestructible unidad, solidaridad y autonomía.

La cultura de los pueblos indígena, originarios campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos,  desde el altiplano, valles, yungas hasta la amazonia del Departamento de La Paz, es nuestra mayor riqueza y orgullo. Desde nuestros ancestros, la solidaridad, la correspondencia, la reciprocidad y la complementariedad fueron y serán la forma de la existencia material y espiritual en armonía con la Pachamama, dadora de la vida y los alimentos, libre de toda acción depredadora y destructora que causan las transnacionales, para que todas y todos podamos vivir bien “suma qamaña”, con un medio ambiente sano y libre de contaminación.

Preámbulo modificado de acuerdo a la DCP 042/2014, que relieva los acontecimientos político-sociales más transcendentes, en la construcción histórica de una sociedad intercultural y progresista; visión que al ser particularmente incluyente e inclusiva dentro de la transformación integral de la nación boliviana, guarda conformidad con los valores y principios que propugna la Constitución Política del Estado.

Artículo modificado conforme a los argumentos expresados en la DCP 0042/2014, suprimiendo el deber de defender la integridad territorial del departamento de La Paz, que afectaba el carácter pacifista del Estado Plurinacional en las relaciones internas, por cuya razón la previsión modificada es compatible con la Constitución Política del Estado.

Artículo modificado en sujeción a los entendimientos desarrollados al respecto en la DCP 0042/2014, suprimiéndose la frase “y sancionar”, que atribuía al gobierno departamental una competencia no reconocida por la Constitución Política del Estado; siendo la nueva redacción compatible con la citada Norma Constitucional.

Artículo en el parágrafo señalado, de acuerdo a la DCP 0042/2014, suprimiéndose la frase “y establecerá”, que asignaba al gobierno departamental una facultad no prevista en la Constitución Política del Estado, respecto a la competencia concurrente en materia educativa; por lo que la nueva redacción de la norma es compatible con la citada Norma Suprema.

Artículo modificado de acuerdo a los fundamentos señalados en la DCP 0042/2014, suprimiéndose la atribución que concierne al nivel central del Estado sobre la administración de los recursos naturales y áreas protegidas, por cuya razón la previsión modificada es compatible con la Constitución Política del Estado.