Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 1853/2014 de 25 de septiembre, por lo que expresamos voto disidente en los argumentos utilizados en su parte resolutiva y aprobación, exponiendo lo
Fecha: 25-Sep-2014
Partes:
Partes: Promovida por María Ascui, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba a solicitud de Teófilo Huaranca Pattzi, María Luz Andrade Vallejos, Gualberto Ramiro Pari Condori y Nelson Ricardo Molina; demandando la inconstitucionalidad de la Ley 3194 de 30 de septiembre de 2005, por ser presuntamente contraria a los arts. 19.I; 56.I. II y III y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).