SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1698/2014
Fecha: 01-Sep-2014
1)
El Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) La accionante en el mes de enero, ya fue beneficiada con la redención de su pena y un mes después solicitó su libertad condicional; la cual, fue concedida mediante Resolución 73/2014; 2) En dicha Resolución se impusieron seis reglas de conducta, entre ellas la fianza económica de Bs10 000.- en aplicación al art. 24 del CPP, que le faculta a imponer otras reglas que vea conveniente; 3) La fianza se dispuso en el entendido de la gravedad del delito y el requerimiento del fiscal; sin embargo, no debe hacerse efectiva antes de la expedición del mandamiento de libertad; 4) Que en aplicación del art. 39 de la LEP, expidió mandamiento de libertad el 12 de febrero del año en curso; mismo que, fue remitido a la central de notificaciones; y, 5) Además, la parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, dicha Resolución podía ser modificada de oficio o mediante la apelación incidental, tal cual fue hecha en audiencia pública.