SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1698/2014
Fecha: 01-Sep-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la ahora accionante considera que el Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, lesionó sus derechos al debido proceso, a la legalidad, a la igualdad y a un proceso sin dilaciones indebidas; ya que, dentro del incidente de libertad condicional, pronunció la Resolución 73/2014 de 11 de febrero, que dispuso conceder su libertad condicional; asimismo, impuso una fianza económica de Bs10 000.-, que según la accionante debía hacer efectiva antes de librar el respectivo mandamiento.
De la revisión de obrados; se tiene que, evidentemente la autoridad demandada, en audiencia incidental de solicitud de libertad condicional, pronunció la Resolución 73/2014; por la cual, dispuso por única vez la libertad condicional de la accionante, también le impuso reglas de conducta a seguir, entre las que estaba, la imposición de una fianza real consistente en la suma de Bs10 000.-; misma que, es motivo de la presente acción. También en esa audiencia, el Juez demandado, hizo notar a la accionante que la Resolución pronunciada no era definitiva; por tal manifestación, refirió a esta última la posibilidad de interponer recurso de apelación. Recurso que fue interpuesto de forma oral en audiencia y que si bien no fue admitido por el Juez Primero de Ejecución Penal, se advirtió a la accionante formalizarlo de conformidad al art. 404 del CPP.
De los antecedentes procesales cursantes en obrados, se advierte que la accionante si bien en audiencia interpuso Recurso de apelación incidental y pese a la advertencia del Juez demandado, no existe evidencia que contra la Resolución 73/2014, hubiere interpuesto formalmente el Recurso mencionado previsto en el art. 405 del CPP. Bajo ese antecedente, es imperante remitirse al Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se refiere a la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, éstos no son utilizados previamente a la interposición de dicha acción, como ocurre en el presente caso, la accionante, acudió directamente a la jurisdicción constitucional, cuando debió agotar los medios ordinarios idóneos de defensa; es decir, debió interponer apelación incidental.