SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1698/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1698/2014

Fecha: 01-Sep-2014

a)

La accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial presentado y ampliándola manifestó que: a) Luego de haber interpuesto la acción de libertad, extrañamente el Juez Primero de Ejecución Penal, expidió mandamiento de libertad en su favor; b) Cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Ejecución Penal (LEP) que son de conocimiento del Juez que dictó la Resolución; c) Evidentemente, en aplicación del art. 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el referido Juez, debió imponer condiciones y reglas de conducta establecidas en el art. 24 del mismo cuerpo normativo y que deben ser cumplidas durante el tiempo que dure la libertad condicional; y, d) El mencionado Juez, confundió el instituto de la medida cautelar; ya que, atendiendo la solicitud fiscal condicionó la libertad de la accionante al pago de una fianza económica consistente en la suma de Bs10 000.- vulnerando el art. 65 de la Ley de Ejecución Penal (LEP) y art. 125 de la CPE.