SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2014

Fecha: 05-Sep-2014

a)

Juan Carlos Berrios Albizu, Iván Ramiro Campero Villalba, Myriam Virginia Aguilar Rodríguez, Ramiro Eloy López Guzmán, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Ángel Arias Morales, Ricardo Chumacero Torrez, Félix Peralta Peralta, Jorge Adalberto Quino Espejo, Carmen del Rio Quisbert Caba, Grover Jhonn Cori Paz, Fredy Paz Valdivia, Pedro Francisco Callisaya Aro y Félix Rómulo Tapia Cruz, Presidente y Vocales, presentaron informe escrito, cursante de fs. 33 a 34 vta., manifestando que: a) Convocaron al accionante a varias declaraciones confesorias; sin embargo, en reiteradas oportunidades solicitó la suspensiones de audiencia; además, los mandamientos de aprehensión fueron librados conforme a ley, ante la desobediencia y resistencia a órdenes judiciales, “…únicamente para que sea conducido a su audiencia pública de declaración confesoria, más para ningún otro acto” (sic) y no confundir con el procedimiento establecido para la declaratoria de rebeldía; b) Refieren que, existe un Auto de procesamiento contra el accionante, dictado por el Tribunal Departamental de Potosí; es decir, se le sigue un proceso penal, en etapa del plenario, “…inclusive en contra de dicho auto y una vez recibido su confesión conforme determina el Art. 231 num. 7) del D.L. No. 10426, el procesado puede apelar” (sic), aplicándose el principio de subsidiariedad; c) También, señalaron que, el accionante, en la presente acción, demandó la revocatoria del Auto de 4 de febrero de 2014, cuando la misma está reservada a los tribunales de alzada y no a los de garantías; y, d) Por último, cualquier vulneración al derecho a la libertad debió ser reclamada previamente ante sus autoridades y no acudir directamente ante la justicia constitucional.