SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.2.Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, expresa que se vulneró sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del caso de corte caratulado como: “BIDESA EN LIQUIDACIÓN C/ LANDÍVAR Roberto y otros, en el cuál se encuentra procesado, se libró ilegalmente en su contra, mandamientos de aprehensión por inasistencia a las audiencias de confesión convocadas para el 31 de enero de 2014 y 4 de febrero del mismo año, siendo que, a la primera, no asistió por causal debidamente justificada mediante certificado médico que le fijó una baja por seis días.
Conviene previamente referir que, es el propio accionante, quien en su memorial de acción de libertad, indicó que respecto a los mandamientos de aprehensión emitidos el 31 de enero de 2014 y 4 de febrero del mismo año, se encuentra “…vigente solamente el segundo…” (sic), centrando su alegación únicamente, respecto del segundo mandamiento, reafirmado por su petitorio en la presente acción de libertad, respecto de la revocatoria del Auto de esa fecha y dejar “…sin efecto el Mandamiento de Allanamiento emitido en contra de mi mandante…” (sic).
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad implica que, esta acción de defensa, se active cuando los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria penal, no fueren los idóneos para remediar de forma urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido; es decir, que una vez agotada la vía ordinaria y en caso de persistir la lesión, recién podrá acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela.
En el presente caso, el accionante, si creía que el mandamiento de aprehensión, librado por los Vocales demandados, era ilegal, debió haberse apersonado ante esas mismas autoridades, presentando un justificativo legítimo de su inasistencia al acto procesal al cual fue convocado −audiencia confesoria de 4 de febrero de 2014− y solicitar se fije día y hora para recibirse su declaración; sin embargo, en lugar de utilizar ese medio idóneo ante la jurisdicción ordinaria penal, para hacer valer sus derechos, acudió directamente ante la justicia constitucional y pretendió la revocatoria de la medida dispuesta en su contra.
Por lo que, ante la existencia de un mecanismo procesal específico de defensa el mismo debe ser utilizado previamente, lo cual significa que su tramitación concluya; de lo contrario, se tendrá por no agotada la jurisdicción ordinaria penal, ya que en el presente caso el accionante acudió en forma directa a esta vía, pretendiendo la tutela a sus derechos invocados de lesionados.