SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del caso de corte caratulado como: “BIDESA EN LIQUIDACIÓN C/ LANDÍVAR Roberto y otros”, en el cual se encuentra procesado, el 2 de octubre de 2013, se apersonó y voluntariamente solicitó el señalamiento de día y hora de audiencia confesoria, la cual se fijó recién para el 31 de enero de 2014, que no se llevó a cabo por su inasistencia justificada, por contar con seis días de impedimento debidamente certificado -desde el 29 de igual mes y año−, en los que debía guardar reposo.
Sin embargo, pese a que justificó plenamente su inasistencia a la audiencia de 31 de enero del señalado año, obtuvo como respuesta una providencia jurisdiccional -Auto Interlocutorio− violatorio a sus derechos; así, a pedido de la parte civil, las autoridades demandadas expidieron mandamiento de aprehensión en su contra “'Por no haber justificado con un certificado médico forense' su estado de salud…” (sic); pero, sin haber sido declarado rebelde. Además, fue señalada nueva audiencia confesoria para el 4 de febrero del mismo año, a realizarse en el departamento de La Paz, siendo que se encontraba en el departamento de Santa Cruz.
citado año, porque fue indebidamente notificado veintitrés horas antes del verificativo de dicho acto procesal; es por su inasistencia y a solicitud nuevamente, de la parte civil, que las autoridades demandadas emitieron un mandamiento de aprehensión con facultades de allanamiento, cuando esa medida no correspondía de forma alguna.