Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2014
Fecha: 15-Sep-2014
1)
Diógenes Escobar Céspedes, Alcalde Municipal de Arbieto, a través de su abogado señala que presentaron documentación que desvirtúa la acción de amparo, puesto que: 1) El ahora accionante, una vez presentada la solicitud de certificación y copias legalizadas, obtuvo una respuesta con el CITE DDPYMA 001/2014 firmada por Edwin Nogales Guzmán, con el que se le notificó en la secretaria del municipio, ya que no señaló domicilio real dentro de la jurisdicción; y, 2) Que él no se apersonó a solicitar la respuesta a su petición, conforme señalan los informes presentados por la secretaria, razón por lo cual se notificó mediante tablero en la Secretaria del municipio.