SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2014

Fecha: 15-Sep-2014

concedió

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 14 de marzo de 2014, cursante de fs. 37 a 41, concedió la tutela solicitada, formulada por Alfredo Terceros Gamboa contra Diógenes Escobar Céspedes, Alcalde Municipal de Arbieto, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, en cuanto al derecho a la petición, disponiendo que: “dentro de las 24 horas siguientes a la notificación con la presente resolución, de manera formal, dé respuesta y en su caso entregue al Accionante la respuesta a su solicitud presentada mediante carta de 14 de enero de 2014, cumpliendo la notificación en forma legal, tomando en cuenta las contradicciones a las que fue inducida Sonia Duran Hinojos Secretaria del GAM de Arbieto” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la solicitud escrita, por la que el accionante sustentó la vulneración a su derecho constitucional a la petición, esta, no habría sido respondida por el Alcalde Municipal de Arbieto, en los plazos previstos en la línea jurisprudencial que es vinculante al respecto; ii) Con relación al Acta Notarial de 12 de febrero de 2014, constituidos el accionante y el Notario de Fe Pública, en las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, para verificar la entrega de la certificación requerida, la encargada manifestó que se había derivado a conocimiento de Edwin Nogales Guzman, Director de Desarrollo Productivo y Medio Ambiente del GAM y que hasta esa fecha no remitió informe y menos certificación, y que apersonados a dicha oficina no se le encontró al mencionado Director, por lo que el accionante no recogió ninguna certificación; iii) En relación a la secretaria aludida, no obstante haber participado en una notificación al accionante, sin cumplir el voto legal relativo a este tipo de actos procesales administrativos, velando por el debido proceso, ya que no se efectuó en presencia de un testigo debidamente identificado, para posteriormente pasar a la notificación señalada; por otra parte, sostener que el Director de Desarrollo Productivo y Medio Ambiente Edwin Nogales Guzmán, hasta el 24 de enero de 2104 no habría remitido ningún informe y menos certificación, por lo que la diligencia de notificación y la muestra fotográfica, han sido montadas a los fines de evitar responsabilidades; y iv) Por lo que se concluye que la autoridad demandada, vulneró lo establecido en el art. 24 de la CPE, porque la respuesta a la petición del accionante no ha sido atendida en tiempo oportuno y razonable, por lo que al no existir una respuesta ni positiva ni negativa, se abre la tutela a efecto de hacer valer su derecho conculcado.