SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2014
Fecha: 25-Sep-2014
1)
Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, según se infiere de la Resolución de 18 de febrero de 2014, dicha autoridad presentó informe manifestando que: 1) La parte accionante no explicó de qué forma y manera le fueron vulnerados sus derechos, más aun si se toma en cuenta que de acuerdo al art. 198 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad judicial tiene facultad para expedir mandamiento de aprehensión por la competencia y compulsión que realiza ante la inasistencia de los testigos a la audiencia señalada; y, 2) Según la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se debe cumplir con los supuestos para la procedencia de la acción de libertad, supuestos que en el caso concreto, no fueron cumplidos por los accionantes, razón por la cual, solicitó se deniegue la tutela solicitada.