SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2014

Fecha: 25-Sep-2014

denegando

Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 18/2014 de 18 de febrero, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegando la acción de libertad interpuesta, fundando en los siguientes puntos: i) Efectivamente, a raíz del proceso penal de acción privada seguido por Mónica Wilma Mamani Mamani contra Eddy Armando Espada Rosso, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, luego de dictar auto de apertura de juicio oral, libró ordenes de citación, para que los testigos María Eugenia Laura Silva, Constancio Tarquino Mamani y Carmen Luisa Gonzales, concurran a la audiencia de juicio oral; ii) Ante la inasistencia de los nombrados testigos, la autoridad jurisdiccional, amparándose precisamente en la compulsión y conforme a su facultad, libró los respectivos mandamientos de aprehensión; por cuanto, la norma señala que si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento, si después de comparecer se niega a declarar, se dispondrá su arresto por veinticuatro horas, al término de los cuales y si persiste su negativa se le iniciará la causa penal, por lo que la decisión asumida por dicha autoridad, tiene base legal, fundamento jurídico y técnico; iii) No es responsabilidad del órgano jurisdiccional, que los ahora accionantes no hayan planteado de forma oportuna los incidentes y excepciones, conforme establece el art. 345 CPP; y, iv) La nutrida línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, estableció que el debido proceso significa que ningún justiciable puede ser privado de un derecho, sin que se cumpla el proceso regular fijado por ley, que no puede ser cualquiera sino el correcto, dándole suficiente oportunidad de participar con utilidad en el mismo y teniendo noticia fehaciente de cada una de las etapas, para poder ofrecer y producir prueba; por lo que, el Juez de Partido y Sentencia de El Alto, al cumplir con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, no vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes.