AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

II.2. Análisis del caso concreto

En el presente caso, por Resolución 16/2014 de 28 de octubre, cursante de fs. 12 a 13 vta., el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante presentó recurso de revocatoria a la autoridad demandada para dar a conocer las presuntas vulneraciones a sus derechos; sin embargo, ante la falta de pronunciamiento de la misma, operó el silencio administrativo, sin que hubiese presentado recurso jerárquico.

Al respecto, y de la revisión de los antecedentes se tiene que la accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 16/2014 de 16 de abril, a través de la cual se ordenó la suspensión de sus actividades por quince días sin goce de haberes (fs. 475 a 477), con la que le fue notificada el 21 del mismo mes y año (fs. 478); ante ese hecho, el 24 del señalado mes y año, intentó presentar recurso de revocatoria ante la autoridad que pronunció la citada Resolución -Sumariante Externo del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, Iván Taboada Talavera-, quién no fue habido en su oficina; por lo que, presentó dicho recurso ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 9 del departamento de Potosí, Norka Jackelin Soto Serrudo ese mismo día -24 de abril de 2014-, a horas diecisiete con diez minutos (fs. 482), quien en presencia de una testigo, hizo entrega del recurso de revocatoria al citado Sumariante Externo el 28 de ese mismo mes y año, de lo que se extrae, que el recurso de revocatoria planteado por la accionante, fue presentado dentro del plazo previsto por el Decreto Supremo 26237,de 29 de junio de 2001; no obstante ello, ante la falta de resolución de dicho recurso de revocatoria por la autoridad sumariante, dentro del plazo indicado por el señalado Decreto Supremo -ocho días-, operó el silencio administrativo negativo, que habilitó a la accionante la posibilidad de interponer recurso jerárquico, dando a conocer inclusive que la Resolución de 25 de abril (fs. 479), que ejecutorió la Resolución 16/2014, es lesiva a sus derechos; sin embargo, en el caso que se analiza, dicho aspecto no ocurrió, acudiendo la accionante directamente a la jurisdicción constitucional, sin haber hecho uso oportuno de los medios de impugnación existentes dentro del proceso sumario interno que se le siguió, ingresando en una causal de improcedencia determinada en el art. 53.3 del CPCo.