AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16/2014 de 28 de octubre, cursante de fs. 12 a 13 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que si bien la accionante interpuso recurso de revocatoria −respecto a las presuntas vulneraciones acusadas−, sobre el que alega que no obtuvo pronunciamiento de la autoridad sumariante que omitió pronunciar una resolución expresa respecto a su recurso, vencido el plazo legal para la respuesta al mismo, operó el silencio administrativo, acto administrativo que dejó la vía expedita para que active el recurso jerárquico, lo que no realizó; por lo que, de acuerdo a lo prescrito por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y las sub reglas determinadas en la SCP 0822/2012 de 20 de agosto, no es viable ingresar a decidir sobre la pretensión jurídica, por existir una causal de improcedencia.