AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 14 a 25 vta., el Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que los preceptos enunciados e impugnados de la Ley de Organización Judicial Militar, son inconstitucionales por su origen, dado que la norma que les dio vida jurídica fue dictada durante uno de los regímenes de facto, en el que se cometieron graves violaciones a los Derechos Humanos, y en el que se creó un régimen especial para el juzgamiento de conductas militares y civiles, que no tenían como bienes jurídicos protegidos, los bienes militares; en tal razón, se encuentran insertos en un instrumento normativo que no fue emanado de un órgano idóneo para dictar leyes.
Alega que, las disposiciones observadas, mismas que tipifican delitos y determinan sanciones a imponerse, también son inconstitucionales por su contenido al violar el debido proceso, el principio de legalidad, al acceso a la justicia, y al juez natural competente, independiente e imparcial; siendo que desconocen que, el Órgano jurisdiccional encargado del proceso debería haberse creado antes que se solicite su actuación, y la atribución de poder decidir sobre el caso que se le planteó, debe darse en virtud a normas legales previas y no impuestas de manera discrecional; por lo que, resulta evidente que la vida, la integridad personal, el patrimonio, la seguridad, la propiedad privada, el debido proceso, la imagen, la honra y la reputación de las personas no se constituyen en bienes jurídicos militares que deben ser protegidos; por tanto, no existe nexo de causalidad entre la función encomendada con los supuestos delitos cometidos; en tal sentido, al no encontrarse dentro de los límites que establece la Ley Fundamental, no se configuran como delitos de función sino en ordinarios; es decir, que deben ser sustanciados ante la jurisdicción ordinaria.
Indica que, una vez restaurado el régimen democrático en Bolivia, la previsión del art. 54 de la Ley de Organización Judicial Militar, se mantuvo vigente y sin modificación, pese a que a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, la pena máxima establecida para la comisión del delito de traición a la patria, es de privación de libertad de treinta años sin derecho a indulto y no así la pena de muerte.