AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 222.1 de la Ley Fundamental señala que son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Norma Suprema y la ley: “Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad sin necesidad de mandato”.
A su vez, el art. 74 de ese cuerpo normativo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a la “…Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales utónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.