Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
I.2. Petición
El accionante, amparado en los arts. 222.1 de la CPE, 11.1 de la Ley del Defensor del Pueblo (LDP); y, 74 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicita se admita la acción de inconstitucionalidad abstracta y se declare la inconstitucionalidad de los artículos enunciados e impugnados de la Ley de Organización Judicial Militar, con los efectos previstos en el art. 78.II del citado Código.