AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

rechazó

Por Resolución 206/2014 de 15 de septiembre, cursante de fs. 1 a 6, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados, se advierte que la empresa accionante a través de sus representantes, se limitó a enunciar como norma impugnada al tercer párrafo del art. 58 del CTB.1992, por contravenir supuestamente la Constitución Política del Estado, sin precisar con claridad en qué medida esta quebranta los preceptos constitucionales invocados; circunstancia que se constituye en un óbice para considerar el fondo de la problemática planteada; y, b) Se constata que el ente accionante, tampoco fundamentó la relevancia del artículo cuestionado en la decisión a asumirse en la resolución de fondo del proceso contencioso administrativo; es decir, en qué medida el fallo a emitirse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa norma. Lo que significa que, la presente acción de inconstitucionalidad concreta, no se enmarca dentro de la previsión del art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual exige que la acción, procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra la que se promueve la referida acción; máxime si el Tribunal Supremo de Justicia a momento de emitir resolución, aplicará los principios procesales y constitucionales, con la facultad del control judicial de legalidad.