AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2014, cursantes de fs. 1 a 8, el accionante, dentro del proceso disciplinario policial seguido en su contra, por la presunta comisión de faltas establecidas en los arts. 14.9 y 15 de la LRDPB, pide se someta a control normativo el art. 103 de ese cuerpo legal, precepto que contempla el procedimiento ante falta grave de deserción. Acusa que el mismo, dispone tan solo cuatro días para sustanciar el proceso; por una parte, establece el plazo de cuarenta y ocho horas para que se verifiquen las circunstancias de la posible ausencia, y constatada ésta, emitir la acusación fiscal policial ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Oruro, quien elevará los antecedentes para determinar o no el auto inicial del proceso. Posteriormente, dictado el auto antes aludido, en dos días se lleva a cabo la audiencia de proceso, y una vez concluida, se emitirá la resolución de primera instancia.

Considera que, los plazos otorgados en el artículo impugnado, impiden al investigado −posteriormente acusado−, conocer oportunamente el inicio de las investigaciones y, los elementos que se acumularon durante dos días; quedando en indefensión, desigualdad de condiciones y oportunidades, vulnerándose por completo los principios y garantías fundamentales del debido proceso,  defensa presunción de inocencia, entre otros, desarrollando amplia doctrina y jurisprudencia en torno a su entendimiento.