AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En la compulsa del caso, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Oruro, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta; empero, los fundamentos que originaron tal decisión corresponden a un análisis de fondo de la problemática planteada, dejando de lado la labor de verificar si los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, fueron o no cumplidos, advirtiendo esta Comisión de Admisión la inobservancia del art. 3.7 del CPCo, que atañe el principio procesal de motivación, consistente en que un fallo de manera obligatoria debe ser fundamentado de forma jurídicamente razonable.

En revisión, no obstante que la acción fue planteada dentro de proceso disciplinario seguido contra el accionante, conforme establece el art 73.2 del CPCo; los argumentos que se desarrollan en el memorial de demanda, denotan ausencia de fundamentación jurídico constitucional; toda vez que, solamente se hace énfasis en la brevedad de los plazos que establece el art. 103 de la LRDPB, para la tramitación de procesos contra falta grave de deserción, pero no precisa cómo este precepto es contrario al debido proceso, a la defensa,  presunción de inocencia y a “los principios de igualdad y prohibición de discriminación”, limitándose a transcribir, por una parte, la Ley Fundamental y, por otra, los preceptos que considera pertinentes en torno al Sistema Universal de Protección  de los Derechos Humanos, jurisprudencia y doctrina en relación a los derechos enunciados  sin concluir cómo la norma impugnada es contraria a éstos.