AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Oruro
En consulta la Resolución 16/2014 de 9 de diciembre, cursante a fs. 19 y vta., pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Oruro, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Lucio Cancio López Clemente, demandando la inconstitucionalidad del art. 103 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011−, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.II y III, 46.I.2 y II, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1, 2 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada (…)
- RATIFICAR