AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2014, cursante de fs. 1 a 11, el accionante interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta, señalando la vulneración a la Constitución Política del Estado, la inobservancia y la falta de apreciación del “principio” del debido proceso por parte de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que negó la concesión del recurso de casación, por Auto de 23 de septiembre del mismo año, fundamentando que el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no contempla dicho recurso, vulnerando de esa forma sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad e igualdad de partes; aspecto que además va en contra del art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), referido a la garantía del principio de impugnación en los procesos judiciales.

Indica que, a través de la presente acción pretende demostrar, la existencia de los agravios inferidos por la “…entidad accionante…” (sic), misma que cometió una serie de faltas graves, induciendo a error procesal a la Sala antes referida, que pronunció el Auto de 23 de septiembre de 2014, a través de la cual se le negó su derecho a la defensa, por lo que a fin de evitar cualquier nulidad posterior se debería respetar el debido proceso, siendo que la finalidad primordial es la de garantizar la defensa en juicio, debiendo cumplirse con el principio de bilateralidad; pues ambas partes, por estar en igualdad de condiciones, deben tener conocimiento de todas las resoluciones o actos procesales.