AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

II.3. Análisis del caso concreto

Así, de la lectura del memorial presentado, se tiene que el accionante trae a colación aspectos relacionados con la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad e igualdad de partes, por cuanto, el Auto de 23 de septiembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, le negó la concesión del recurso de casación; por lo que, a través de la presente acción pide se declare la inconstitucionalidad de la referida Resolución, por vulnerar sus derechos y las normas procesales.

En ese entendido, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que deba resolverse un proceso judicial o administrativo, así lo estableció el art. 79 del CPCo; tomando en cuenta ello, en el presente caso el accionante no se refirió a ninguna disposición legal que considere inconstitucional dentro del caso concreto -proceso judicial-, al contrario denunció que la resolución judicial constituida en el Auto de 23 de septiembre de 2014, sería inconstitucional, ya que la misma vulnera sus derechos, lo que no condice con lo establecido por el art. 73.2 del citado Código, en razón a que la acción de inconstitucionalidad concreta no procede contra resoluciones judiciales; en ese orden de ideas, corresponde aclarar al accionante, que cuando se denuncia vulneración de derechos -como los señalados en el caso que se analiza-, la vía pertinente, previo agotamiento de los recursos previstos en el ordenamiento legal, es la acción de amparo constitucional.

Consecuentemente, se evidencia que la presente acción de inconstitucionalidad concreta carece de fundamentos jurídicos-constitucionales, que ameriten una decisión de fondo; debido a que no se hizo mención a ninguna disposición legal que se considere inconstitucional, a eso se suma que el accionante denuncia lesión de sus derechos con el Auto de 23 de septiembre de 2014, el que constituye una resolución judicial y del que pide se declare inconstitucional; situación que no puede analizarse vía acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, en previsión del art. 27.II inc. c) del CPCo, corresponde rechazar la acción planteada.