El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0003/2015 de 14 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Ene-2015
II.
En Bolivia se vive un proceso de refundación del Estado boliviano, a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado, el 2009, que fue elaborado por la Asamblea Constituyente, estableciéndose un nuevo modelo de Estado con autonomías y con plurinacionalidad de manera transversal en todos los órganos del Estado.
El art. 1 de la CPE instituye que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, en este nuevo modelo de Estado Plurinacional, en el que confluyen los Pueblos Indígenas Originario Campesinos, con su diversidad cultural, sus propias instituciones de organización socio político, reconocidos desde su libre existencia como tal y su libre determinación (arts. 2,30.I,y 30.II numerales 1 y 4 CPE) pueden convertirse a la Autonomía Indígena Originario Campesina, para ejercer sus competencias y facultades en el marco de ese reconocimiento institucionalizado en la norma fundamental, y autogobernarse en función a sus normas y procedimientos propios y cuando no se hayan convertido en una autonomía indígena de igual forma pueden ejercer sus derechos y escoger a sus representantes ante el órgano legislativo, ejerciendo su derecho a la libre determinación, es así que la CPE en su art. 284.II dispone que “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica municipal”.