I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0017/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0017/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Ene-2015

Análisis

El cargo de autoridad originaria en las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), es un servicio a la comunidad al que se accede con méritos, es de carácter obligatorio, rotativo y temporal, su ejercicio es casi exclusivo y se realiza en el lugar en que habita la comuna; de lo que se entiende su relevancia para el orden interno de aquella nación o pueblo.

Por esto, resulta lógico asumir que un servidor público no pueda ser además una autoridad originaria, pues estos oficios serían mutuamente exclusivas y su inclusión como requisito de incompatibilidad en una Carta Orgánica no resulta de por sí incompatible, sino más bien razonable y acorde a la Constitución Política del Estado.

Adicionalmente, podemos señalar que en la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, correspondiente al municipio de Curahuara de Carangas, se presentó una situación similar respecto a las incompatibilidades de los servidores públicos; en este caso, no se observó dicho requisito como incompatible. Por ello, debió mantenerse la jurisprudencia y con base en las precisiones expuestas, debió declararse compatible dicho apartado.