Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0017/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Ene-2015
Fragmento 2
La competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal prevista en la Norma Fundamental, señala: “Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios” (art. 302.I.34); por su parte el art. 133.I de la LMAD, dice: “Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado, Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos”.