I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2015 de 14 de enero de 2015, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 14-Ene-2015
Análisis
Del precepto en análisis se infiere que sería el Concejo Municipal, el titular para ejercer la trasferencia de competencias, cuando de la Norma Suprema se entiende que a participación del ente deliberativo de las entidades territoriales autónomas (ETA), es solo en la ratificación del convenio intergubernativo entre gobiernos subnacionales que deciden trasferencia competencial.
Los arts. 32 y 42 de la carta orgánica en estudio, es declarado “incompatible con la Constitución” con el fundamento de que no se establece como uno de los requisitos “Hablar al menos dos idiomas oficiales del país” ya que la omisión del requisito señalado “…implicaría un total desconocimiento de los valores supremos, fines y funciones del Estado Plurinacional”.
Razonamiento, que no comparten los suscritos Magistrados ya que, si bien el artículo omite referir algunos requisitos establecidos por la Norma Suprema, este, no es causal para declarar la incompatibilidad de todo su contenido, puesto que en atención al art. 1 de la COM en estudio, referido a la sujeción de la misma a la Ley Fundamental, resultaría compatible. En ese sentido, la falta de uno o más requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, no puede ser considerado contrario a la Norma Suprema.
Por lo que no correspondía declarar la incompatibilidad de los citados artículos, máxime si por una interpretación integral de la Norma Suprema se entiende que por imperio del principio de supremacía de la Constitución Política del Estado, las omisiones en una COM, no debe entenderse necesariamente como incompatible, sino los preceptos en cuestión, debieron ser contrastados con las normas principio, las normas regla, el régimen competencial y lo que implica la cualidad autonómica expresado en el art. 272 de CPE, tarea que no se desarrolla en la DCP 0004/2015.