I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2015 de 14 de enero de 2015, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2015 de 14 de enero de 2015, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 14-Ene-2015

“(TRANSFERENCIA).

En cumplimiento del mandato constitucional arriba señalado, el art. 75 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), sobre la transferencia competencial, establece “(TRANSFERENCIA). La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

Es decir, que la intervención del órgano legislativo municipal en el desarrollo de las trasferencias de competencias solo es en el momento de la ratificación y no así en la elaboración de la misma, tarea que por mandato del régimen que regula el orden competencial, se lo otorga a los órganos ejecutivos de cada nivel estatal.

En el caso concreto, el precepto en análisis, pretende que sea el legislativo municipal quien constituya todo el convenio intergubernativo de las trasferencias competenciales municipales, y le hace conocer al ejecutivo municipal únicamente para conseguir consenso con este órgano de gobierno; circunstancias normativas que el proyecto de COM de la ETA de Tarvita,  pretende vulnerando el régimen de trasferencias de competencia, establecidos en la Norma Suprema y la jurisprudencia de este Tribunal (SCP 2055/2012 de 16 de octubre).