Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2015 de 14 de enero de 2015, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 14-Ene-2015
Exclusivas,
Es necesario tener claro que por mandato constitucional solo las competencias exclusivas de un nivel de gobierno son susceptibles de transferencia competencial, así se entiende del art. 279.I.2 de la CPE, que expresa “2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas” (las negrillas son nuestras).