Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestro desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0003/2015 de 16 de enero, conforme se expresa a continuación:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestro desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0003/2015 de 16 de enero, conforme se expresa a continuación:

Fecha: 16-Ene-2015

I.ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, establece la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta, con el argumento de que el accionante se limitó a enumerar preceptos y en otros casas solo se nombró la disposición íntegra impugnada, sin que existan los argumentos suficientes sobre la  supuesta  inconstitucionalidad, situación que -señala el fallo- impedía  la  realización

Sobre el particular, expresamos nuestra sic repacía con la improcedencia establecida en la SCP 0003/2015, en razón de que no compartimos con el criterio adoptado en la sentencia, puesto que consideramos que en el presente caso correspondía a este Tribunal  realizar el test de constitucionalidad de la norma impugnada,   toda   vez  que  de la  lectura  del  contenido  de  la  demanda  de

En efecto, a tiempo de promover la acción de inconstitucional abstracta, el accionante señalo, entre otros argumentos, que los profesionales bioquímicos,  amparados en su colegio de profesionales, en su mayoría ocuparían Laboratorio Clínico, por lo que estas instituciones estatales no les reconocen en la matriz profesional para acceder a dichos cargos, mellando el honor y la dignidad protegidos por la Norma Suprema, sin considerar que se reconoció la personalidad

otros establecidos en la Ley Fundamental; señala también que no obstante de haberse revalidado los títulos en provisión nacional de profesionales licenciados en laboratorio clínico que realizaron estudios fuera del país, dichos profesionales al igual que los titulados en universidades del sistema boliviano, no pueden ejercer su profesión, al no ser considerados en las convocatorias a concursos de méritos, emanados por las instituciones públicas o privadas del país, dado que las normas cuestionadas se refieren solo al ejercicio profesional del   bioquímico   farmacéutico,

Refiere también el accionante en su demanda, que las RRMM 0847 Y 0202, así como el Reglamento General para Habilitación de Laboratorios y el Manual de Requisitos Generales para la Habilitación de laboratorios, vulneran el derecho al trabajo, pues por dicha reglamentación, la Coordinación Nacional de Laboratorios del Ministerio de Salud está conformada única y exclusivamente por profesionales bioquímicos y no así por laboratoristas. Asimismo, argumenta que la Resolución Ministerial (RM) 0202, prohibió el ejercicio laboral de los licenciados en Laboratorio Clínico, siendo que no les reconoce como personal habilitado para trabajar en laboratorios clínicos públicos o privados, y en ninguna actividad                        relacionada, desconociendo a los profesionales de esta rama.

De la breve relación efectuada de la demanda, los suscritos Magistrados advierten que en el presente caso existían los suficientes fundamentos jurídico constitucionales y una adecuada carga argumentativa que permitían ingresar al análisis de fondo realizando el test de constitucionalidad a objeto de determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas, posibilitando que este Tribunal cumpla con su labor y atribución de efectuar el referido juicio de constitucionalidad y el contraste normativo respectivo.