Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestro desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0003/2015 de 16 de enero, conforme se expresa a continuación:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestro desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0003/2015 de 16 de enero, conforme se expresa a continuación:

Fecha: 16-Ene-2015

Jaime Medrano Veizaga, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional

interpuesta por Jaime Medrano Veizaga, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional; demandando la inconstitucionalidad de los artículos únicos de los Decretos Supremos 18886 de 15 de marzo de 1982 y 28875 de 4 de octubre de 2006; y los arts. 1 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14,            162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179 Y 180 del reglamento de Farmacias y Laboratorios; Resoluciones Ministeriales 0847 de 30 de noviembre de 2006 y 0202 de 22 de marzo de 2010, emitidas por el Ministerio de Salud y Deportes; Reglamento              General de Habilitación de Laboratorios; y, Manual de Requisitos Generales de Habilitación de Laboratorios, por                                 ser presuntamente contrarios a los arts. 9.5, 14.II y III, 26.1, 36.II, 39.1, 46.1 y II, 47.1, 48.1, II y III, 91.I y III, 92.1 Y III, 109.1 y II, 234, 314 y 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE).