Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestro desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0003/2015 de 16 de enero, conforme se expresa a continuación:
Fecha: 16-Ene-2015
II. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, los Magistrados disidentes consideramos que la SCP 0003/2015, no debió declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por el Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Jaime Medrano Veizaga, al no existir causal válida para ello y al contrario correspondía