Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0016/2015 de 16 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0016/2015 de 16 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 16-Ene-2015

Fragmento 5

De acuerdo a la Ley Fundamental, serán las leyes municipales, emitidas por el Órgano Legislativo y los Concejos Municipales, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los Gobiernos Autónomos Municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo a través del Alcalde,  serán las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales; sin embargo, la DCP 0016/2015 declara la incompatibilidad de esta figura como es la ordenanza municipal para normar las competencias asignadas al nivel municipal obviando también declarar la incompatibilidad de dicha figura descrita en el apartado 3) del artículo en estudio; generando así, una incoherencia jurídica interna; por lo que, los suscritos Magistrados consideran que se debió declarar la incompatibilidad del término de “ordenanzas municipales” inserto en este apartado.