Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0016/2015 de 16 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 16-Ene-2015
la facultad legislativa se extiende únicamente a las leyes
Asimismo, la DCP 0010/2014 de 25 de febrero, sobre el alcance de la facultad legislativa, establece: “En ese sentido se debe señalar que la facultad legislativa se extiende únicamente a las leyes y no a cualquier tipo de normativa, por lo que el artículo observado, deberá reconsiderar la naturaleza que señala para la facultad legislativa que alcanza a normas que no tienen rango de ley como las ordenanzas, resoluciones y reglamentos municipales” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
Al amparo de los fundamentos jurídicos expuestos; los cuales, son parte de la jurisprudencia, la frase “…y otras normas municipales…”, del proyecto de COM debió ser declarada incompatible con la Norma Suprema; sin embargo, la DCP 0016/2015 declara su compatibilidad pura y simple; por lo tanto, los suscritos Magistrados presentan su disidencia.