Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0008/2015 de 14 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0008/2015 de 14 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 14-Ene-2015

I.

El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales, debe velar que tanto su contenido escrito como su posterior aplicación material sea conforme a la Constitución Política del Estado (CPE), cumpliéndose de esta forma con el objeto central del proceso de este tipo de control de constitucionalidad, que no es otro que el de confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental, con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional, como bien manda el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

El proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, es un documento que de acuerdo con la Constitución Política del Estado debe ser elaborado, aprobado por dos tercios del total de los miembros del Concejo, y sometido a control previo de constitucionalidad, el que luego del referéndum aprobatorio entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad autónoma; de ese modo, es que merece consideraciones propias que corresponden ser analizadas.