SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
a)
La accionante, mediante su abogado, reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos señalo que: a) El Juez demandado determinó indebidamente su detención preventiva, debido a que consideró que existen supuestos que determinarían el riesgo de obstaculización del proceso; b) Tampoco consideró que la pena en cuestión tiene un máximo dos años de privación de libertad ni la factibilidad para un posible perdón judicial, además, no considero el contenido del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Finalmente señaló que contra la Resolución que dispuso la detención preventiva se interpuso un recurso de apelación y que éste no fue tramitado.
El Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, a la luz de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), realizó la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: a) Hábeas corpus reparador, si ataca una lesión ya consumada; b) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, c) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que dicha clasificación también puede ser identificada en la Constitución Política del Estado vigente; además, amplió la misma identificando a: 1) Hábeas corpus restringido, que procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho) el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto