SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015-S3

Fecha: 15-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de octubre de 2013, se llevó adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva; en la misma, se rechazó la solicitud referida, debido a que el Juez -hoy demandado-, estimó que existían fallas en los documentos presentados para determinar la existencia o no de peligro de fuga u obstaculización del proceso. En la prueba presentada sobre la verificación domiciliaria, de igual manera indica que la Notaria cometió omisiones debido a que pudo evidenciar un solo testigo, incumpliéndose lo determinado por la ley del Notariado que exige la presencia de al menos dos. Sin embargo, señala que efectivamente existieron dos testigos que presentaron declaraciones juradas (Jorge Alexander y Carlos Esquivel Flores) e indica que los testigos declararon que él vivió y vive junto a su padre, Carmelo Esquivel López, en un inmueble ubicado en la Urbanización El Terrado, Unidad Vecinal (UV) 156-A, Mz. 75, lotes 25 y 26. Asimismo, alega que la referida autoridad policial no consideró el certificado de trabajo a futuro presentado, debido a que debía ser visado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social conforme a la SCP 1926/2012; empero, adjuntó el Número de Identificación Tributaria (NIT), Licencia de Funcionamiento y registro de comercio; entre otros documentos presentados, en la audiencia. De igual manera indica que el flujo migratorio no se consideró debido a que el Juez refirió que si bien demostró actividad -mediante lo que señala la Dirección General de Migración- en el aeropuerto de Viru Viru; sin embargo, no desvirtuó el peligro de fuga.

Alega que el 5 de marzo de 2014, se llevó a cabo otra audiencia con similar objeto, fundando su solicitud en el hecho que lo resuelto en la anterior no debía ser analizada nuevamente, tomando en cuenta que si no se había observado que en el certificado de trabajo faltaba el Registro de Comercio no era pertinente hacerlo posteriormente. Sin embargo, la referida solicitud, fue rechazada debido a que la autoridad judicial consideró que la documentación no era idónea.