SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante por medio de su representante, alega la lesión de sus derechos; por cuanto, la autoridad judicial demandada rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin considerar que no existían elementos contundentes para determinar su responsabilidad en el hecho antijurídico que se le atribuye y que no se cuentan con elementos para señalar que existiría peligro de fuga o de obstaculización del proceso.
Ahora bien, de los datos de la presente acción tutelar así como lo señalado por el accionante a través de su representante se tiene que éste pretende que la justicia constitucional, de manera directa, se pronuncie respecto al rechazo de su solicitud de cesación de detención preventiva, sin antes haber agotado los medios impugnativos que prevé la norma adjetiva penal.
En ese sentido, esta Sala se encuentra impedida de conocer el fondo de la problemática venida en revisión, pues, el accionante al acudir directamente a la justicia constitucional impidió que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir lo denunciado, desconociendo que la propia norma adjetiva penal establece un medio impugnativo (art. 251 del CPP) rápido, idóneo y efectivo para que en el mismo Órgano Judicial, se reparen las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido (Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).