SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

concedió

La Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 106/2014 de 17 de abril, cursante de fs. 70 a 71, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de 24 horas y celebre la misma dentro de los tres días siguientes; asimismo, que la Resolución de medidas cautelares debe ser adjuntada al cuaderno de control jurisdiccional en el mismo lapso; todo ello, de acuerdo con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al principio constitucional de celeridad procesal y la vasta línea jurisprudencial constitucional, toda autoridad que conozca solicitudes vinculadas a la libertad, debe tramitar las mismas con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos legales establecidos, o en uno que sea razonable, si no estuvieran señalados; caso contrario, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre el derecho a la libertad del detenido, que ya se encuentra disminuido por la sola privación de la misma, por lo que, debería ser escuchado oportunamente, a fin de obtener una respuesta ya sea positiva o negativa; b) La autoridad demandada no se ha hecho presente en la audiencia y menos ha emitido informe alguno respecto a lo denunciado, por lo tanto se presume su veracidad, conforme a la SC 0478/2011-R de 18 de abril y SCP 0663/2013-L de 18 de julio; y, c) En el presente caso, se advierte la suspensión injustificada en dos oportunidades de la audiencia de cesación a la detención preventiva, vulnerando de esta manera el principio de celeridad procesal.