SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de marzo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, a cargo de la Jueza suplente, Lía Cardozo Veizán, quien dispuso su detención preventiva, haciéndole firmar la notificación con la supuesta Resolución de medidas cautelares, sin haberle entregado una copia de la misma, y lo que es peor, no cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, el Auto Interlocutorio correspondiente, aspecto que impide una legal defensa para su abogado, pues no se sabe cuáles fueron los motivos legales que fundaron dicha medida. Por otra parte, la autoridad demandada ha suspendido sin justificativo legal alguno, en dos oportunidades, el 11 y 17 de abril del mismo año, la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad y las subreglas
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”
- III.3. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte