SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de marzo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, a cargo de la Jueza suplente, Lía Cardozo Veizán, quien dispuso su detención preventiva, haciéndole firmar la notificación con la supuesta Resolución de medidas cautelares, sin haberle entregado una copia de la misma, y lo que es peor, no cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, el Auto Interlocutorio correspondiente, aspecto que impide una legal defensa para su abogado, pues no se sabe cuáles fueron los motivos legales que fundaron dicha medida. Por otra parte, la autoridad demandada ha suspendido sin justificativo legal alguno, en dos oportunidades, el 11 y 17 de abril del mismo año, la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.