AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2015-RCA

Fecha: 19-Oct-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2015, cursante de fs. 17 a 19, la accionante refirió que, Dajmara Solagne y Daphne Paola ambas Spang Cabrera, activaron en su contra un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de difamación, calumnia y propalación de ofensas, radicado en el Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

Indicó que, dentro de la sustanciación del proceso de referencia, se fijó audiencia de conciliación para el 30 de julio de 2015, a horas 8:30 y las querellantes no asistieron, el Juez de la causa les concedió el plazo de setenta y dos horas para justificar tal extremo. Ese mismo día, ellas se apersonaron al Juzgado y se notificaron con el acta de la audiencia a horas 9:05, momento desde el cual -a su criterio- debía computarse el plazo otorgado; venciendo el mismo el 4 de agosto de 2015 a horas 9:05; sin embargo, presentaron su memorial y el supuesto justificativo el 4 de agosto del año citado, a horas 10:45, fuera del plazo concedido. Por otra parte, el justificativo arrimado refiere un embarazo de 27.4 semanas de Dajmara Solagne Spang Cabrera y un cuadro de infección urinaria, el mismo que no establece un impedimento propiamente dicho, y menos el riesgo de embarazo, en cuanto a la hermana de ésta también querellante, tampoco presenta un justificativo idóneo sobre su inconcurrencia, limitándose a señalar que ayudó a su hermana a llegar al Juzgado; no obstante aquello, el Juez por providencia de 5 de agosto del año en curso, da por justificada la inasistencia, por lo que en aplicación del art. 281 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso recurso de revocatoria pidiendo determine el abandono de querella y en consecuencia la extinción de la acción penal, conforme el art. 27.5 del mismo Código, recurso que fue rechazado sin motivación alguna denotando parcialidad, en franca vulneración de sus derechos constitucionales, pues el demandado no analizó si existió justa causa para la inasistencia de las querellantes, por lo que activa la presente acción de amparo constitucional.