AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2015-RCA

Fecha: 19-Oct-2015

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 54/2015 de 26 de agosto cursante de fs. 21 a 22, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional activada, fundamentando que: 1) Esta acción de defensa debe ser planteada en observancia del principio de subsidiariedad consagrado en el art. 129.II de la CPE, y desarrollado en las SSCC 0643/2006 de 4 de julio; 1337/2003-R de 15 de septiembre y 1503/2004-R de 21 de septiembre; toda vez que, no es posible invocar la acción de amparo constitucional, si no se agotaron las vías ordinarias de defensa; y, 2) La parte accionante no hizo uso oportuno de los recursos que la ley le faculta, a efecto de hacer valer sus pretensiones; ya que tenía la posibilidad de impugnar, máxime cuando el art. 180.II de la CPE indica que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales” (las negrillas son añadidas), aspecto que no cumplió, incurriendo en la improcedencia prevista en el art. “129” de la CPE y 53.3 de Código Procesal Constitucional (CPCo).