AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs. 109 a 118, el accionante refirió que, dentro del procedimiento técnico administrativo seguido en su contra por la Sub Alcaldía de la zona Sur, Distrito 5 del GAMLP, se pronunció la Resolución Administrativa Macrodistrital (Tramite Urgente) 279/2012 de 31 de julio, que impuso la sanción de demolición de la construcción de 86.21 m2, del inmueble que habita, construido en área verde sin autorización del citado Municipio; acto que fue impugnado, a través del recurso de revocatoria, el que fue resuelto por el Sub Alcalde de la zona Sur, Distrito 5 del mencionado Municipio; sin embargo, por Resolución 350/2012 de 21 de agosto, confirmó la sanción impuesta; en mérito a ello, interpuso recurso jerárquico, el que fue conocido por el Alcalde de GAMLP, Luis Antonio Revilla Herrero, quien emitió la Resolución Ejecutiva 077 de 15 de marzo de 2013, confirmando en todas sus partes las Resoluciones impugnadas.

Señaló que, el 25 de abril de 2014, Carlos Urquizo Huici, Sub Alcalde de la zona Sur, Distrito 5 de la ciudad de Nuestra Señora La Paz, le notificó con el Auto 080/2014 de 22 de abril, el cual disponía la ejecución de la sanción dispuesta el 31 de julio de 2012, cuando ésta por el transcurso del tiempo desde su imposición debió quedar extinguida, bajo la previsión del art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por lo que, solicitó a dicha autoridad la “…la extinción de la sanción administrativa establecida en ley…” (sic), la cual fue omitida; acudiendo ante la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para que en cumplimiento de la citada Ley, proceda a extinguir la sanción administrativa, por el transcurso del tiempo; sin embargo, el 14 de mayo de 2015, Omar Rocha Rojo, ex Alcalde del GAMLP, emitió la Orden de Despacho 319/2015, instruyendo a todas las Sub Alcaldías, la suspensión temporal de todos los procesos técnicos administrativos, cuya sanción implique demolición total o parcial, en el estado en el que se encuentren, hasta que se cuente con una normativa actualizada, que reemplace la vigente garantizando el derecho propietario y el patrimonio municipal.

Alega que, el 27 de agosto de 2015, fue notificado en su domicilio por cedulón con la Orden de Despacho 554/2015 de 14 de agosto, emitida por Andrea Cornejo Vargas Alcaldesa a.i. del GAMLP, dirigida al Director de Mantenimiento (Secretaria Municipal de Infraestructura Pública) la cual señala lo siguiente: “…se instruye a usted proceder a la demolición dispuesta en la Resolución Administrativa Macrodistrital (tramite urgente) No. 297/2012 de fecha 31 de julio de 2012” (sic); motivo por el cual interpone la presente acción de amparo constitucional.