AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 48/15 de 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 122 a 123, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante identificó como acto vulnerador la Orden de Despacho 554/2015, emitida por la Alcaldesa a.i. del GAMLP, en la que dispuso proceder a la demolición dispuesta en la Resolución Administrativa Macrodistrital (trámite urgente) 279/2012, pretendiendo que se declare su nulidad, alegando que no se tomó en cuenta que la sanción impuesta, se extinguió por el tiempo transcurrido, reclamo que se efectuó por memoriales de 8 de mayo y 25 de junio de 2014, presentados ante el Sub Alcalde de la zona Sur, Distrito 5, del citado Municipio y Alcalde Municipal, de lo que se infiere que no se agotó la vía administrativa de impugnación; puesto que, una vez efectuado el reclamo, no se acreditó la existencia de una resolución definitiva sobre el mismo, lo que implica que se encuentra pendiente de ser resuelto; y, 2) La solicitud de declarar la extinción de la Resolución Administrativa Macrodistrital (trámite urgente) 279/2012, no se adecua a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, ya que no se dilucidan controversias de fondo que deban ser resueltas en la jurisdicción ordinaria, en función de la regla de subsidiaridad, cuando existen otros medios de defensa como sucede en el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- CONFIRMAR