AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2015-CA

Fecha: 05-Oct-2015

a)

En mérito a una solicitud de anotación preventiva, el Juez Cuarto de Partido de Sentencia Penal Mixto de Sacaba del departamento de Cochabamba, por Resolución de 20 de julio de 2015; cursante a fs. 59 y vta., declinó competencia al Juez Agroambiental de esa localidad; fundamentando que, en las diferentes minutas de transferencia arrimadas, (suscritas el 21 de marzo y 27 de abril de 2012), la cláusula segunda refiere que el predio denominado “ESMERALDA” es agrario, contando con registro en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), partida agraria 94, “fs. 34” y registro provisional parcial ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), del libro de propiedad agraria de la provincia Chapare de 7 de octubre de 1968; asimismo, de lo afirmado por los impetrantes, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, no procede a la visación de terrenos de transferencia ubicados fuera del radio urbano. Presupuestos que permiten inferir que los terrenos sobre los cuales se pretende recaiga la anotación preventiva, se encuentran fuera de dicho Municipio, aspecto por el que se debe aplicar el        art. 39.I.5, 8 y 9 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que establece que los jueces agrarios tienen competencia para: a) Conocer las acciones y garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria; b) tomar conocimiento de otras acciones reales sobre la propiedad agraria; y, c) Otros que señalen las leyes.